Responsable de la solici-
tud de la verificación es el
propietario del vehículo.
Los equipos de regulación
de presión y los conductos
de tubo flexible deben susti-
tuirse por otros nuevos como
máximo 10 años (en caso de
utilización profesional 8 años)
después de la fecha de fabri-
cación. El titular de la instala-
ción es responsable de ello.
4. Los aparatos a gas líquido
no se deben utilizar al echar
gasolina, al estar en aparca-
mientos o durante la marcha.
5. Al poner por primera
vez en funcionamiento un
aparato nuevo (o tras largos
periodos de desuso) puede
darse bre- vemente una lige-
ra formación de humo y olo-
res. Es conveniente calentar
el aparato varias veces en el
servicio de verano (60°C)
y procurar una buena
ventilación del ambiente.
6. Un ruido del quemador
desacostumbrado o, la
elevación de la llama hace
presuponer un defecto del
regulador y hace necesaria la
verificación del regulador.
7. Los objetos sensibles al
calor (p.ej. botes de spray)
no deben depositarse en el
espacio de montaje de la
calefacción, ya que aquí las
temperaturas pueden ser
elevadas.
8. Para la instalación de gas
deben utilizarse únicamente
dispositivos reguladores
de presión según norma
EN 12864 (en vehículos) o
norma EN ISO 10239 (para
botes) con una presión de
salida fija de 30 mbar. El
contingente de circulación
del dispositivo regulador de
presión debe por lo menos
corresponder al consumo
máximo de todos los apara-
tos incorporados por el fabri-
cante de la instalación.
Para vehículos recomenda-
mos el regulador de presión
de gas SecuMotion de Truma
o para la instalación de gas
de dos botellas la válvula
de inversión automática
DuoComfort de Truma.
Con temperaturas entorno a
los 0°C e inferiores, el regu-
lador de presión de gas o la
válvula de inversión deben
funcionar con la instalación
anticongelante EisEx.
Se deben utilizar únicamente
tubos de empalme de regu-
lador adecuados al país de
destino, que satisfacen los
requisitos del país. Estos se
han de comprobar con regu-
laridad en cuanto a su fragili-
dad. Para servicio de invierno
se deberán utilizar solamente
tubos especiales a prueba de
heladas.
Especificaciones
técnicas
determinadas según
EN 624 ó condiciones de
prueba Truma
Tipo de gas:
Gas licuado
(Propano/Butano)
Presión de servicio:
30 mbar
(vea el rótulo de fábrica)
Contenido de agua:
12 litros
Tiempo de calentamien-
to de aprox. 15°C hasta
aprox. 60°C:
Calentador de agua
aprox. 30 min. (medido
según la EN 15033)
Calefacción + calentador
aprox. 80 min.
Presión del agua:
máx. 2,8 bar
Potencia calorífica nominal
C 4002: 2000/4000 W
C 6002: 2000/4000/6000 W
Consumo de gas
C 4002: 170 – 320 g/h
C 6002: 170 – 480 g/h
Caudal neumático (soplado
libre sin tubo de aire caliente)
C 4002: con 3 salidas
de aire caliente
máx. 249 m³/h
con 4 salidas
de aire caliente
máx. 287 m³/h
C 6002: con 4 salidas
de aire caliente
máx. 287 m³/h
Absorción de corriente
a 12 V
Calefacción + calentador
C 4002: 0,2 – 5,6 A
(consumo de corriente
medio 1,3 A)
C 6002: 0,2 – 5,6 A
(consumo de corriente
medio 1,4 A)
Calentamiento calentador:
0,4 A
Tensión de reposo: 0,001 A
Absorción de corriente de
la válvula eléctrica de se-
guridad/vaciado con 12 V:
0,035 A
Peso:
17,6 kg
(sin contenido de agua)
Declaración de
conformidad:
La Trumatic C ha sido com-
probada por la DVGW (Aso-
ciación alemana de expertos
en gas y agua) y cumple con
la directiva sobre aparatos
de gas (90/396/CEE), así
como con las directivas CE
vigentes. Para los países de
la Unión Europea existe el
número de identidad de
producto
C 4002: CE-0085AS0121
C 6002: CE-0085AS0122.
La calefacción cumple la
directiva de aparatos de
calefacción 2001/56/CE con
sus suplementos 2004/78/CE
y 2006/119/CE y ostenta el
número de homologación
de tipo
C 4002: e1 00 0147
C 6002: e1 00 0146.
La calefacción cumple con
la directiva relativa a las in-
terferencias de radio de los
vehículos 72/245/CEE con los
suplementos 2004/104/CE y
2005/83/CE y lleva el número
de homologación de tipo:
e1 03 2499.
La calefacción satisface la di-
rectiva CEM (Compatibilidad
electromagnética) 89/336/CEE
y la directiva para bajas
tensiones 73/23/CEE.
¡Modificaciones técnicas
reservadas!
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