Fig. 5
• que la instalación tenga una eficaz conexión de tierra según las normas y las prescripciones de ley vigentes.
La puesta a tierra es obligatoria por ley.
En el caso de que el aparato no tenga el cable y/o el relativo enchufe utiíizar material apto para la absorción indicado
en la placa matrícula y para la temperatura de trabajo. El cable en ningún punto tendrá que llegar a una temperatura
superior de 50ºC a la temperatura ambiente.
Si se quiere una conexión directa a la red, es necesario interponer un interruptor omnipolar con abertura mínima entre
los contactos de 3 mm dimensionado para la carga de placa y responder a las normas vigentes (el cable de tierra
amarillo/verde no tiene que ser interrumpido por el interruptor). El enchufe o el interruptor omnipolar tienen que ser
fácilmente alcanzables con el aparato instalado.
El constructor declina cualquier responsabilidad en el caso de que lo dicho arriba y las usuales normas contra los
infortunios no sean respetadas.
Si el cable de alimentación está dañado, debe ser sustituido por un cable o conjunto especial a suministrar por el
fabricante o servicio post venta.
Adaptación a un tipo diferente de gas
(Fig. 6) Si el aparato estuviera preparado para un tipo de gas diferente del de la alimentación disponible, hay que
efectuar:
• la sustitución de los inyectores (Fig. 6) con los correspondientes al tipo de gas a utilizar (véase tabla "Características
inyectores").
Fig. 6
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PISACABLE